El derecho al trabajo y la protección a la madre cabeza de familia

El derecho al trabajo y la protección a la madre cabeza de familia

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En sentencia (SL696-2021) La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral analizó los requisitos necesarios para establecer cuándo puede una mujer ser considerada como madre cabeza de familia.

Requisitos establecidos en la Sentencia

  • Ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas en situación de discapacidad para trabajar.
  • Que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria;
  • y lo anterior obedezca a la falta de respaldo de la/el cónyuge o compañero(a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque se encuentren en situación de discapacidad física, sensorial, síquica o moral.
  • Existencia una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar.

La razón de la protección especial que otorga la ley no se limita únicamente a la carga económica que enfrenta la mujer en su hogar, sino que va más allá, abarcando también las circunstancias emocionales, afectivas, culturales y sociales que conlleva el hecho de administrar un hogar donde hay personas con discapacidades o invalidez.

Derechos Implicados

  • Derecho al trabajo.
  • Derecho a la igualdad.
  • Estabilidad laboral reforzada de personas cabezas de familia.
  • Derecho al reintegro laboral

Decisión Judicial

La Corte abordó el caso de una mujer que, conforme a las normas mencionadas, era considerada madre cabeza de familia. En este contexto, la Sala determinó que el hecho de que una persona tenga un hijo con discapacidad y otros descendientes a su cargo, quienes se asumen legalmente capaces de ejercer derechos y obligaciones al ser mayores de 18 años, no impide que se reconozca su condición de madre cabeza de familia, siempre y cuando se demuestre la ausencia o incapacidad de estos miembros para contribuir de manera significativa al hogar.

La Ley 1232 de 2008 establece de manera clara la promoción del fortalecimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres cabeza de familia, con el objetivo de garantizarles condiciones de vida dignas y una participación social efectiva. Esto incluye, por ejemplo, el acceso a “trabajos dignos y estables” (artículo 3.º).

Conclusiones

Según la Corte, no hay justificación para negar a las madres cabeza de familia la protección de estabilidad laboral reforzada. Al igual que los/las prepensionados/as y quienes se encuentran en situación de discapacidad, estas mujeres enfrentan una clara vulnerabilidad y merecen la protección del Estado.

La norma establece que, para determinar la calidad de madre cabeza de familia, se considera la falta significativa de apoyo, incluso si los hijos mayores contribuyen económicamente. Si su aporte no es sustancial y la ausencia del salario de la mujer afectaría el mínimo vital de quienes dependen de ella, se concluye que ella es el único sustento del hogar, lo que justifica garantizarle la protección constitucional (CC T-316-2013).

La estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia no es absoluta. Pueden ser desvinculadas si existe una causa justa comprobada para la terminación del contrato, o si cesan las condiciones que justifican su protección especial.

Al igual que otros fueros de origen constitucional y legal, el fuero de madre o padre cabeza de familia presenta ciertos vacíos interpretativos, los cuales dependerán en gran medida de las circunstancias específicas de cada caso y de las pruebas que se puedan presentar durante el proceso.

Previo a efectuar el despido sin justa causa de una mujer de la que se puede presumir su calidad de madre cabeza de familia se hace necesario analizar la situación familiar para evitar decisiones de reintegro laboral por dicha figura.

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